Reforma del código penal (El correo de Andalucía)

La reforma que pretende llevar adelante el ministro Gallardón es de gran calado y profundidad. Una reforma que afecta a casi el 40% del actual Código Penal, bien merecería un nuevo Código completo.
Me voy a referir, a continuación, a un breve elenco de cuestiones que me parecen especialmente preocupantes, bien por su dudosa constitucionalidad, o bien por su incidencia en la sociedad que se dota precisamente de un Código Penal para asegurar los derechos y libertades de los ciudadanos.

En primer lugar, la nueva pena de prisión permanente revisable, eufemismo para no utilizar la expresión tradicional de condena o cadena perpetua. Sabemos, y todos los tribunales lo dicen, que las instituciones jurídicas no son por lo que se les denomina, sino lo que su esencia evidencia. La pena de muerte lo será aunque una ley la enunciará como “Privación permanente de las constantes vitales”. Todas las penas de los diferentes Códigos habido hasta hoy han venido señalando la duración de las mismas. Y todas las penas, principalmente las de privación de libertad, después de señalar su duración máxima y mínima, establecían las reglas de modulación con las que se llegaba a la determinación concreta de las mismas. Una vez impuestas, en fase de ejecución, se modera el cumplimiento efectivo de tales penas, mediante los llamados, sintéticamente, beneficios penitenciarios que, en muchos casos, no son competencia del juez sentenciador.

Parece que lo que se quiera hacer es poner una nueva traba al acceso a la justicia, tras la ley de tasas, pues en las causas por delitos es necesaria la representación por procurador y la intervención de abogado.

Sin embargo, ahora la determinación de la pena es indeterminada y la duración de la pena, en sí, queda atribuida a los jueces sentenciadores. No queda, en absoluto, clara la posibilidad de aplicación de los beneficios penitenciarios, en estos supuestos. En mi opinión, la indeterminación de la pena afecta a la garantía penal derivada del artículo 25.1 de la Constitución Española “nulla poena sine praevia lege”. Lo cierto es que la exposición de motivos focaliza la nueva pena para delitos gravísimos y los ejemplifica en el asesinato del Rey, del Heredero, de Jefes del Estado extranjeros… No enumera todos los casos que son. Y al hacerlo así se está haciendo un flaco favor a la Corona a la que no sé si se enaltece o socava su posición pues se la asocia a una medida punitiva que será públicamente cuestionada.

Otra cuestión a tratar es la supresión de las faltas, del libro III del Código Penal. Aunque se apuntan razones de política judicial y estadística no se acreditan las mismas, porque el numero de las faltas están estabilizadas a lo largo del tiempo como evidencian las tres últimas memorias de la Fiscalía (305.000 en los últimos 3 años). Resulta difícil entender la reforma porque, en realidad, un número considerable de los tipos de falta se convierte en tipos de delitos infra-leves a los que se les seguirá aplicando el procedimiento verbal que secularmente se ha venido siguiendo en este tipo de infracciones penales. Entones, ¿qué se gana? ¿No hubiera sido más sencillo despenalizar lo que se quiera despenalizar y dejar lo que no se quiera despenalizar? Parece que lo que se quiera hacer es poner una nueva traba al acceso a la justicia, tras la ley de tasas, pues en las causas por delitos es necesaria la representación por procurador y la intervención de abogado. Estimo que de esta manera se está intentando abandonar toda idea de implantar una justicia de proximidad. En realidad se está pensando en una justicia para las ciudades, de grandes núcleos de población y se olvida que en muchas regiones españolas la población está muy diseminada y cuestiones que antes se resolvían ante el juez de paz ahora se resolverán en el futuro, en muchos casos, en las capitales de provincia.
Con la nueva redacción del artículo 448 del Código Penal se introduce la posibilidad de dejar impune la conducta de los jueces que dejen de resolver sin razones de peso aquellos casos que no sean de su agrado. Antes estaba penado y ahora no. Se posibilita entonces que un juez por motivos ideológicos no resuelva en un asunto de divorcio, o de adopción por determinados tipos familiares y que tal conducta quede impune. Alguna razón no transparente existe cuando tal precepto se introdujo en el último momento, sin conocimiento del Consejo General Del Poder Judicial ni del Fiscal.

Una última consideración: La elevación a 15 años de la edad para prestar válidamente el consentimiento para mantener relaciones sexuales completas, medida con la que emocionalmente puedo estar de acuerdo, pero que no por ello se puede dejar de sentir alguna preocupación al respecto.
Muchas Comunidades Autónomas han establecido centros de planificación y orientación familiar, en ocasiones con programas específicos para la atención a jóvenes. Los datos recogidos en esos centros demuestran, al parecer, que la edad media de inicio de relaciones sexuales completas ronda los 16 años. Se dan casos, no infrecuentes, de 14 años. Ante el conocimiento de una relación sexual completa por menores de 15 años, la perspectiva a que se aboca a los profesionales de tales centros con la nueva ley es denunciarlo a la autoridad judicial, fiscal o policial, so pena de incurrir en responsabilidad penal. Así, a corto o cortísimo plazo, tal vez, se podría perder la confianza que tal población juvenil tenga en tales centros que ayudan a prevenir conductas de riesgo, o patologías sanitarias de enfermedades de transmisión sexual, o de embarazos no deseados, amén de acercarse a recibir alguna educación sexual. Tema delicado.

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