Tres falsas evidencias

Primera: El derecho de autodeterminación. Los independentistas catalanes esgrimen ese tótem como forma de demostrar que ese supuesto derecho está permitido por el Derecho internacional. Tanto hablan de eso, que la izquierda menos culta y solvente se apunta a ese carro como si así demostraran su modernidad.

El separatismo creer que la cobertura legal a su deseo de autodeterminarse le viene dado por el derecho emanado de las resoluciones de la ONU. Actualmente, Liechtenstein, Etiopía y San Cristóbal y Nevis tienen reconocido el derecho a la separación de algunas partes de sus territorios. Como se ve, una enorme minoría: 3 de 193.

En España, ese derecho no está reconocido. Es más, la Constitución española de 1978, establece en su artículo 2 que “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles. Para quienes deseen basar ese derecho en la República, recordarles que la segunda, declaraba en su título I, artículo 8 los “límites irreductibles de su territorio actual”. Y en la primera República, en el título V, artículo 5 se decía que “Es facultad de los Poderes públicos de la Federación la conservación de la unidad y de la integridad nacional”.

Los separatistas no acuden al derecho comparado de los países de nuestro entorno porque se encuentran con la negativa a sus locos desvaríos. Francia veta, en su Artículo 89, la posibilidad de modificar su Constitución para permitir una secesión: “Ningún procedimiento de revisión puede ser iniciado o llevado adelante cuando se refiera a la integridad del territorio”. Para más remachar, su artículo 1 declara que: “Francia es una República indivisible, laica, democrática y social”.

Si nos asomamos a Italia, leeremos que su Constitución dice en su artículo 5 que “La República, una e indivisible, reconoce y promoverá las autonomías locales…”

El caso de Portugal es similar. En su texto constitucional leemos en su artículo 6 que “El Estado es unitario y respetará en su organización los principios de autonomía de las entidades locales y de descentralización democrática de la Administración Pública”. Par reforzar esa idea, el artículo 228 advierte de que “Las leyes de reforma constitucional tendrán que respetar la independencia nacional y la unidad del Estado”.

Desaparecida la URSS, la actual Rusia establece en su artículo 4.3 que “La Federación Rusa asegura la integridad e inviolabilidad de su territorio“. Podríamos seguir y no encontraríamos un solo Estado cuyo texto constitucional reconozca ese derecho, salvo los tres citados más arriba.

Segunda: Derecho a romper la unidad del Estado. En España, según estableció el Tribunal Constitucional, sí sería posible un cambio constitucional que abriera la posibilidad de desmembrar el país. Es lo que Felipe González define como Constitución no militante. Sin duda, en la elaboración de la Constitución los partidos nacionalistas de entonces, PNV y Convergencia y Unión, escondieron sus cartas y se disfrazaron de corderos cuando en realidad eran lobos independentistas. Ese engaño propició que la Constitución del 78 no copiara las intenciones de otras Constituciones que como la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania señala en su artículo 9 que “Quedan prohibidas las asociaciones que se dirigen contra el orden constitucional”. O su artículo 21: “Son inconstitucionales los partidos que, según sus fines o según el comportamiento de sus adherentes, tiendan a trastornar o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania”. Tampoco quisimos llegar a la Constitución portuguesa que en su artículo 51 dice que “Ningún partido será constituido con nombre o programa que tenga naturaleza o alcance regional”.

Para aquellos que reclaman el derecho de autodeterminación para una parte del territorio nacional la Constitución de Bulgaria dice en su artículo 1.3: “Ninguna parte del pueblo, ningún partido político u otra organización, institución estatal o individuo, usurpará el ejercicio de la soberanía popular”.

El artículo 53 de la Suiza confederal recalca que “Toda modificación del número de cantones o de su estatus se someterá a la aprobación del electorado y de los cantones afectados, así como al voto del pueblo y de los cantones”. De igual manera se pronuncia la Constitución Eslovaca que en su artículo 3.2 afirma que “Las fronteras de la República Eslovaca sólo pueden ser modificadas mediante una ley constitucional”

Tercera: Nación sin Estado. Escuché recientemente a Pablo Echenique referirse a Galicia como una nación sin Estado. Como Galicia tiene un idioma propio además del castellano, entiendo que algunos asimilan nación con idioma propio. Eso es una falsa evidencia, es decir, una falacia. Si la Unión europea incluye 27 Naciones y son 286 los idiomas que se hablan en ese territorio, según los independentistas faltan 259 naciones para incorporarse a la Unión o sobran 259 idiomas. Da la sensación, oyéndoles, de que España es el único Estado con cuatro idiomas reconocidos. Y esa sería la razón de que, para ellos, el castellano, el vasco, el gallego y el catalán, generan cuatro naciones diferenciadas.

Ignoran que en Francia, además del francés, se hablan las siguientes lenguas regionales que, además, se enseñan en los centros escolares: el bretón, el vasco, el catalán, el corso, el créole, el galo, el occitano -langue d´oc-, las lenguas regionales de Alsacia, las lenguas regionales del Mosela, el tahitiano y las lenguas melanesias (cuatro). Aproximadamente 15 lenguas distintas y una sola nación.

En Italia se enseñan las siguientes lenguas: italiano, francés (Val de Aosta), alemán (Trentino –Alto Adige). Otras lenguas socialmente relevantes habladas en el país: ladino, catalán, occitano, idioma franco-provenzal, esloveno, albanés, griego, sardo y croata. 13 lenguas distintas y una sola nación. Esos dos ejemplos, pero hay muchos más, desmiente la relación lengua igual a nación.

3 comentarios en “Tres falsas evidencias”

  1. Excelente, clarificador blog que no deja resquicio a interpretaciones disolventes. Los de la Generación del 78 y siguientes no podemos sino estar de acuerdo con JCRI, recordado -para bien- Presidente de Extremadura y español a prueba de bombas dialécticas.

  2. Carlos Balbás Arenaza

    El escritor austriaco mi escritor de cabecera , pacifista , Europeista en esos momentos dramáticos en los que el Nazismo y la guerra no dejaban soñar con esa unión Europea , dijo sobre los nacionalismos que » eran un mal absoluto, la peor peste , que antes o después llevan a la guerra».
    Tenemos posiblemente la constitución más vanguardista y garantista que pueda existir , defendamosla y cúmplase , como pone de manifiesto Juan Carlos Rodríguez Ibarra el artículo 2 de muestra Carta Magna consagra la unidad indisoluble de la Nación española . Magnífico resaltar el derecho comparado se nuestros vecinos europeos en esta materia . Una vez más soberbia tu exposición .

  3. Carlos Balbás Arenaza

    El escritor austriaco mi escritor de cabecera , Estefan Zweig pacifista , Europeista en esos momentos dramáticos en los que el Nazismo y la guerra no dejaban soñar con esa unión Europea , dijo sobre los nacionalismos que » eran un mal absoluto, la peor peste , que antes o después llevan a la guerra».
    Tenemos posiblemente la constitución más vanguardista y garantista que pueda existir , defendamosla y cúmplase , como pone de manifiesto Juan Carlos Rodríguez Ibarra el artículo 2 de muestra Carta Magna consagra la unidad indisoluble de la Nación española . Magnífico resaltar el derecho comparado se nuestros vecinos europeos en esta materia . Una vez más soberbia tu exposición .

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