El pasado día 25 de junio el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó un decreto anticrisis que algún medio calificó como «tiritas para la hemorragia, gasolina contra el fuego». Como el decreto tendrá que ser convalidado en el Congreso de los Diputados, sabremos entonces si estamos ante algo importante para quienes se van a beneficiar de las medidas que en el mismo se contemplan.
De todas las propuestas anunciadas, la que más captó la atención de los medios de comunicación fue la única que no pudo ser cuantificada ni desarrollada; dijo el Gobierno que se encuentra en periodo de elaboración como Proyecto de Ley para que entre en vigor en enero de 2023 una vez que supere el trámite parlamentario. Se trata de la imposición de un nuevo tributo que gravará los beneficios extraordinarios obtenidos en 2022 por las compañías energéticas españolas.
¿Por qué a las energéticas? Porque han obtenido beneficios extraordinarios y están ganado más que cuando la situación geopolítica y económica era mejor que en la actualidad. La guerra en Ucrania perjudica a muchos y beneficia a unos pocos. Parece que entra dentro de la lógica que el Gobierno intente compensar con los beneficios extras de algunos pocos los perjuicios económicos de la mayoría. Resultará difícil que alguna fuerza política se oponga a esta sencilla deducción. Sin embargo, es probable que el debate se centre en la forma, en el cómo y en el cuánto. Parece que la idea del Gobierno es instrumentar una medida fiscal semejante a la que ya ha puesto en marcha el primer ministro Italiano, Mario Draghi.
El sistema italiano no es el único espejo en el que mirarse para gravar a quienes tienen la posibilidad cierta de poner parte de sus beneficios al servicio del interés general del país. Ya en 1997, la Junta de Extremadura marcó un nuevo camino que nadie había explorado y que después de varias vicisitudes se resolvió favorablemente a favor de la Comunidad Autónoma extremeña.
«¿Por qué a las energéticas? Porque han obtenido beneficios extraordinarios y están ganando más que cuando la situación geopolítica y económica era mejor que en la actualidad»
En ese año, la Junta de Extremadura aprobó tres nuevos tributos que permitieran recaudar fondos para proyectos verdes y para informatizar las aulas escolares de Secundaria y Bachillerato: un impuesto sobre solares sin edificar, otro sobre depósitos bancarios y un tercero sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente. El objetivo que se perseguía no era otro que implicar a los sectores más ricos de los que operaban en la región extremeña (las inmobiliarias, la banca y las eléctricas) en la financiación de gastos extraordinarios, necesarios para el futuro de Extremadura, que no podían ser abordados en solitario por el Gobierno autonómico.
El entonces presidente del Gobierno, José María Aznar, más pendiente de los intereses de los que más tenían que de los que más necesitaban, tardó poco en acudir al Tribunal Constitucional para que el Alto Tribunal anulara esos impuestos que, según aducía en su recurso, invadían competencias estatales.
Fue en 2012 cuando el Tribunal dio el visto bueno al impuesto a la banca, dejando en evidencia a Aznar y a cuantos hicieron comentarios despectivos sobre el entonces presidente de la Junta de Extremadura; algún medio de comunicación llegó a calificarle como el Fidel Castro de Europa. La sentencia favorable echaba abajo el recurso de Aznar y puso 300 millones de euros en manos de su correligionario popular, José Antonio Monago, presidente del Gobierno extremeño en ese momento. Las compañías eléctricas y telefónicas, a la vista de que el presidente José Luis Rodríguez Zapatero retiró el recurso que presentó Aznar, acudieron al Tribunal Constitucional aduciendo que el impuesto sobre las eléctricas -impuesto sobre instalaciones que incidan en el Medio Ambiente (conocido popularmente como la ecotasa)- era muy similar al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), generándose, en consecuencia, una doble tributación prohibida por la legislación.
Tras varias vicisitudes y reformulaciones, en 2019, el Tribunal Constitucional dio la razón a la Junta de Extremadura, que pudo demostrar jurídicamente que la ecotasa no gravaba lo mismo que el IBI o el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) -que fue otra de las razones que argumentó Iberdrola en su recurso contra el tributo en cuestión-. El impuesto grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que sobre el medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura ocasiona la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible, a través de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a las mismas, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta y a frenar el deterioro del entorno natural. Por la vía señalada podría circular el Gobierno en su política impositiva para lograr parte de los objetivos que se propone, puesto que, además, la ecotasa cuenta con respaldo constitucional.
Leer «Recaudar de donde se debe» en Diario de Sevilla