Justos por pecadores

El juez es la figura encargada por la Constitución de impartir Justicia cuando el conflicto le obliga a actuar. Como en botica, hay opiniones para todos los gustos sobre las sentencias o autos que emite. Y por ellos debe ser examinado.

Justos por pecadores

Por lo que no debemos juzgar a los jueces es por circunstancias que son ajenas a ellos. Existen jueces que están pagando un alto precio por aplicar leyes que si retratan a alguien será al Parlamento español, que es el encargado de elaborar y aprobar los diferentes códigos y leyes por los que deben guiarse los encargados de aplicarlos a los casos que deben examinar y sentenciar.

Fue el Parlamento español el que aprobó la llamada ley del sí es sí. El Código Penal de 1995 se llegó a denominar el “Código Penal de la democracia” porque sustituyó al Código Penal de 1973. Su impulsor fue Alberto Belloch, por entonces Ministro de Justicia del Gobierno de España.

Han sido varias las reformas que ha experimentado dicho Código. Al aparecer nuevas formas de delincuencia, sobre todo las que tienen que ver con internet y con nuevas realidades sociales, el Código ha debido adaptarse a las mismas.

Entre estas reformas está la de la denominada ley del sí es sí, propiciada por la ministra Irene Montero. Junto a los aspectos positivos de la ley, existen errores evidentes y de gran repercusión social que ya fueron anunciados por los expertos.

Uno de esos errores tiene que ver con la bajada generalizada de las penas en el ámbito de los delitos contra la libertad sexual. Sirva de ejemplo, en el delito de agresión sexual con violencia o intimidación con penetración, el CP de 1995 establecía una pena de 12 a 15 años de prisión. La ley del sí es sí, para este delito establece una pena de 10 a 15 años de prisión.

Esta rebaja en las penas obliga a los jueces a revisar las penas establecidas en sentencias dictadas con anterioridad a la reforma. Algunos delitos penados con 12 años de prisión no han tenido más remedio, a la vista de la ley del sí es sí, que ser revisados y rebajadas las penas a 10 años. Se trata de una obligación legal, no de una opción o capricho que tienen los tribunales. Ello es así porque la Constitución española establece la irretroactividad de las leyes penales desfavorables para el reo, y el CP obliga a aplicar las leyes que contengan penas más favorables para el penado.

Una opción para evitar la rebaja generalizada de penas habría sido que la reforma hubiera establecido una disposición transitoria que prohibiera modificar las penas a hechos ya sentenciados. El Código Penal de 1995 sí preveía esta posibilidad con respecto a hechos anteriores, pero la reforma del sí es sí, no lo hizo.

Por esto cuando los jueces revisan a la baja penas impuestas a verdaderos depredadores sexuales, no es porque sean fachas o machistas, como se ha dicho, sino porque aplican, aunque no les guste, una ley más favorable para el reo. Ellos no hicieron esa ley. Fue el Parlamento el que la aprobó. Los jueces se limitan a aplicarla.

Afortunadamente el Gobierno rectificó y en 2023 volvió a subir las penas por estos delitos. Pero a pesar de ello, actualmente se tiene que aplicar esa ley más beneficiosa para los delincuentes sexuales en algunos supuestos. Ese ha sido el caso reciente de una Audiencia Provincial que juzgó a un individuo por abusar sexualmente de una menor, hija de su pareja. Los abusos se prolongaron en el tiempo, desde 2016 a 2024. Los magistrados no tuvieron más remedio que aplicar en ese caso la ley de 2022, (sí es sí), porque es la que establece las penas más bajas para el reo.

Leyes como la del sí es sí o interrogatorios como los del juez Carretero, que más que juez parece un acusador, son los responsables de que paguen jueces justos por pecadores. Son pocas las profesiones en las que quienes las ejercen no tienen más remedio que aplicar la ley aunque vaya en contra de sus principios. Un juez, enemigo del derecho al aborto, no puede condenar penalmente a una mujer que ejerza ese derecho que le conceden las leyes. Un médico sí puede objetar en conciencia. Un juez, no. Por eso, a veces resulta injusto el reproche al que aplica la ley y no al que la redacta y aprueba o al que se extralimita y utiliza un lenguaje que supera con creces al que antiguamente se atribuía a los carreteros, es decir, hablar con poca educación, usando expresiones rudas o groseras, como las que oímos al juez Carretero.

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1 comentario en “Justos por pecadores”

  1. Carlos Balbás Arenaza

    El poder judicial recogido en el artículo 117 de la constitución, por poder judicial hay que entender el conjunto de órganos jurisdiccionales a los que se atribuye la función jurisdiccional que como mantenía Max Weber era históricamente anterior a la función legislativa . La Constitución de Cádiz impedía a los Tribunales funciones distintas a las de juzgar y ejecutar lo juzgado, impidiendo a las Cortes y al Rey el ejercicio de funciones jurisdiccionales. En definitiva , es con la Constitución de 1812 cuando se consagró el principio de independización de la justicia frente al poder del soberano .
    Por todo ello , como bien dices Juan Carlos , no culpemos a los jueces de cumplir con su función jurisdiccional cumpliendo lo previsto en la Ley aprobada por el legislativo a propuesta del poder ejecutivo. Casos aparte de determinados jueves como el aludido. creo firmemente que mayoritariamente nuestros jueces son profesionales preparados, con sus errores como todo ser humano y para ello se establecen los recursos previstos en la Ley . Siempre digo lo mismo, la piedra angular del Estado de Derecho , es el Imperio de la Ley

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